Preguntas frecuentes
No estás solo. Medicare es confuso y estamos aquí para ayudarle a comprender cómo funciona el programa y qué opciones tiene.
Explore los siguientes temas para obtener información útil sobre Medicare:
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Soy elegible para Medicare. ¿Tengo que cancelar mi otra póliza de seguro?
En algunos casos, su cobertura puede no coordinar los beneficios con Medicare Parte A o Parte B. Si desea cancelar su otra cobertura y pagos recurrentes, así como asegurarse de que sus dependientes siguen teniendo la cobertura que necesitan, consulte el siguiente documento.
Transición a Medicare Advantage (PDF)
Para obtener asistencia, póngase en contacto con 888-816-1300 (TTY: 711) de lunes a viernes, de 8 a. m. a 5 p. m. (hora del Pacífico).
Para preguntas sobre el seguro a través de un empleador, consulte la siguiente sección.
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Estoy asegurado a través de mi empleador o del empleador de mi cónyuge, ¿tengo que registrarme en Medicare Parte B?
Si planea trabajar pasando los 65 años y permanecer en el plan de salud de su empleador, es posible que pueda posponer la inscripción en Medicare. Para hacerlo sin una penalización, tendrá que cumplir los requisitos. Debe tener una cobertura de grupo de empleador activa a través de su empleador o del empleador de su cónyuge. Esto puede verse afectado por el tamaño de grupo de su empleador. Póngase en contacto con su equipo de RR. HH. o proveedor de planes para obtener más información. COBRA no se considera una cobertura de grupo activa y no se considera acreditable para Medicare Parte A y Parte B.
Empresa pequeña (menos de 20 empleados):
Sugerir el registro en Medicare Parte B. Si su plan asume que se ha registrado y si no se registra en la Parte B, pagará los servicios que la Parte B habría cubierto.
Por ejemplo, si acude a un médico y le cobran 100 USD, y el plan colectivo de su empleador cubre 20 USD, deberá pagar 80 USD si no se ha registrado en la Parte B.
Empresa grande:
Pregunte a su empleador. Algunas empresas cubren la Parte B y otras no. Algunos planes del empleador también pueden considerarse cobertura acreditable. “Acreditable” significa que el plan paga tanto como lo que pagaría la Parte B o más. Si no tiene cobertura acreditable y se inscribe en la Parte B después de su período de opción inicial, tendrá que pagar una penalización.
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Si tengo cobertura de fármacos con receta a través de mi empleador o del empleador de mi cónyuge, ¿tengo que registrarme en Medicare Parte D?
Depende. Si el plan de fármacos con receta del empleador se considera una cobertura acreditable, no es necesario que se registre en un plan de fármacos con receta de la Parte D. Si el plan de fármacos con receta del empleador no se considera una cobertura acreditable, estará sujeto a la penalización mensual si no se registra en un plan de fármacos con receta de la Parte D.
Usted y/o su cónyuge elegible para Medicare deben recibir una carta del empleador sobre si el plan de fármacos con receta del empleador cumple con la definición de cobertura acreditable de Medicare.
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¿Qué es un importe de ajuste mensual relacionado con los ingresos (Parte D-IRMAA)?
Si tiene unos ingresos superiores a una determinada cantidad, es posible que tenga que pagar una prima más alta para su seguro médico Medicare Parte B y los planes de fármacos con receta Parte D.
El importe de la prima adicional se denomina Importe de ajuste mensual relacionado con los ingresos (IRMAA). Debe pagar tanto el importe adicional como la prima de su plan cada mes para mantener la cobertura de fármacos con receta de Medicare.
El Seguro Social le enviará una carta si tiene que pagar más por su cobertura de seguro médico de Medicare o cobertura de fármacos con receta. La carta del Seguro Social explica cómo determinan el importe que debe pagar y el importe real. Si no está de acuerdo con el importe, póngase en contacto con la Administración del Seguro Social en www.ssa.gov, llamando al 1-800-772-1213 (TTY: 1-800-325-0078 ), de 8 a.m. a 8 p.m. de lunes a viernes o visite su Oficina local del Seguro Social. -
¿Cómo obtengo atención durante un desastre?
Si necesita atención médica durante un desastre y no puede acceder a un proveedor dentro de la red, puede obtener atención de un proveedor fuera de la red.
Los Planes Providence Medicare Advantage cubrirán los servicios prestados por proveedores fuera de la red durante un desastre al mismo costo que dentro de la red. Esta cobertura está disponible independientemente del tipo de plan al que esté suscrito. Es posible que no necesite la aprobación previa de Planes Providence Medicare Advantage para recibir atención fuera de la red durante un desastre.
Si tiene cobertura de fármacos con receta, los Planes Providence Medicare Advantage también cubrirán, al mismo costo que dentro de la red, cualquier fármaco con receta que adquiera en una farmacia fuera de la red durante un desastre.
Un desastre es un evento que se produce en una ubicación geográfica específica. Un evento se considera un desastre si se cumple lo siguiente:
- El Presidente de los Estados Unidos declara que el evento es una emergencia o un desastre en virtud de la Ley Nacional de Emergencias o de la Ley Stafford
- El Secretario del Departamento Servicios de Salud y Sociales declara que es una emergencia de salud pública en virtud de la Ley de Servicios de Salud Pública
- El Gobernador declara que es una emergencia o un desastre
Si no está seguro del estado de un desastre, visite https://www.fema.gov/disasters.
Su proveedor de atención médica deberá facturar a Planes Providence Medicare Advantage por cualquier atención prestada durante el desastre. Deberá hacerlo independientemente del estado de su contrato con Planes Providence Medicare Advantage.
Según la gravedad del evento, el tiempo que lleva procesar sus reclamaciones puede ser más largo. Si se produce un retraso, se le notificará por correo electrónico.
Si tiene alguna pregunta o inquietud, llame al servicio de atención al cliente de Planes Providence Medicare Advantage al 1-800-603-2340 o al 503-574-8000; TTY: 711. de 8 a. m. a 8 p. m. (hora del Pacífico) los 7 días de la semana del 1.º de octubre al 31 de marzo; y de lunes a viernes del 1º de abril al 30 de septiembre.
Página web actualizada el: 1 de octubre de 2026